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Por Eva Rocha , 5 de junio de 2020

Alumno que sufrió trauma ocular en escuela de Osorno será indemnizado

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Corte Suprema ratificó la sentencia y ordenó al municipio al pago de la indemnización. Hecho ocurrió hace 8 años.

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Osorno a pagar una indemnización total de $5.048.000 (cinco millones cuarenta y ocho mil pesos) a menor que sufrió un trauma ocular al recibir una pedrada durante un recreo en la escuela municipal Ricardo Sánchez, en noviembre de 2012.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el municipio, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

"Que, reseñado lo anterior, es necesario destacar que la existencia de la actuación de 10 de noviembre de 2016 constituye una circunstancia fáctica no discutida, establecida por el tribunal e, incluso, reconocida por la propia recurrente, quien en su arbitrio afirma expresamente que ‘en el proceso se efectuaron dos notificaciones de la demanda…' (…) por otro lado, el desarrollo argumental de la excepción opuesta por la Municipalidad de Osorno se erige sobre la base de entender que, conforme a la doctrina clásica sobre la materia, el plazo de prescripción extintiva se interrumpe con la notificación de la demanda", sostiene el fallo.

Para el máximo tribunal: "cualquiera sea la posición que se tenga sobre este último aspecto, lo cierto es que el presente arbitrio no podrá prosperar pues se opone a los hechos reconocidos por la propia demandada, asentados por los jueces del grado y que, por consiguiente, resultan inmodificables para este tribunal de casación".

"En efecto –prosigue–, de la sola lectura del recurso fluye que el mismo se construye sobre la base de premisas fácticas no establecidas por los sentenciadores y, por el contrario, intenta variarlas proponiendo otras que a juicio del recurrente concurrirían, esto es la inexistencia de la notificación primigenia. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley".

"Así, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte", añade.

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