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Por Gerardo Pavez , 10 de septiembre de 2020

Avanza proyecto que sanciona el uso no autorizado de fuegos artificiales

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Sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales.

La Sala de la Cámara aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas (boletines 12649 y 12656), que modifica la Ley 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales.

La norma fue ratificada en dos votaciones: por 106 votos a favor, 26 en contra y 19 abstenciones, las normas generales; y por 102 votos a favor, 20 en contra y 26 abstenciones, las normas de quórum especial. Por las mismas votaciones se dieron por aprobadas las normas en particular.

La citada Ley 17.798 define aquellas armas o elementos que deben ser objeto de control de la autoridad. En dicho listado, se incluyen los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

Por objeto de la presente propuesta legal se dispone que serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM, quien no cuente con la autorización respetiva para el uso de los citados elementos de carácter pirotécnico.

Luego, se indica que los que sin la competente autorización fabriquen, armen, elaboren, adapten, transformen, importen, internen al país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, ofrezcan, adquieran o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM.

En caso que, en la comisión del delito, se utilicen establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo este menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.

Otros alcances del proyecto

Además, el texto despachado incorpora algunas precisiones a la ley vigente, por ejemplo, en torno a las sanciones aplicables a quienes disparen a un inmueble privado con personas en su interior (hoy no explicitado en la normativa) y para especificar que las penas dispuestas para el caso recién descrito o cuando se realice en la vía pública, en contra de medios de transportes o instalaciones de servicios, entre otros, “se impondrán en su máximo cuando las conductas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

El proyecto también agrega que, el que, sin la competente autorización, accione, active o dispare alguno de los elementos señalados, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

La iniciativa también deroga algunas normas relacionadas a este tema y actualiza otras normativas, en línea con lo preceptuado en este marco legal.

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