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Por Gerardo Pavez , 10 de noviembre de 2020Los pasos que vienen con miras a la Convención Constitucional
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 añosEl 11 de abril de 2021 se deberá elegir a los constituyentes que integrarán el órgano encargado de redactar la nueva Constitución, quienes tendrán un plazo inicial de 9 meses para esa labor.
La decisión que tomó la ciudadanía de entregar a una Convención Constitucional la redacción de una nueva Constitución, activó una serie de plazos que comenzaron a correr y que ha generado la discusión de diversas iniciativas legales.
Además del proyecto que busca reservar escaños para los pueblos originarios, que se votará esta semana en Sala, en el Senado se está discutiendo también una reforma para facilitar la participación de independientes en la Convención.
La elección de los constituyentes se realizará el 11 de abril de 2021 junto con la de alcalde, concejales y gobernadores regionales y el proceso de calificación de esa elección deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. Y el plazo para inscribir las candidaturas vence el próximo 11 de enero.
De acuerdo a la reforma aprobada por el Congreso, la Convención Constituyente, estará integrada por 155 ciudadanos electos en base al sistema electoral de los diputados. A ellos, se deberían agregar los escaños reservados para los pueblos originarios, los que de acuerdo a lo aprobado por la Comisión de Constitución, serían 24 más 1 para los afrodescendientes.
Quienes estén a cargo de redactar la nueva Carta Fundamental se llamarán Convencionales Constituyentes y si alguna autoridad quiere participar del proceso de elección, deberán cesar en sus cargos en el momento en que inscriban la candidatura.
Una vez que se haya elegido a los constituyentes, el Presidente de la República deberá convocar a la primera sesión de instalación de la Convención, señalando el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede del Congreso Nacional y deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto.
FUNCIONAMIENTO
En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un presidente y un vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Además, para aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas, deberá hacerlo con un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y también tendrá que constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 UTM, además de las asignaciones reglamentarias.
La ley señala que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la actual Constitución y que mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, la actual seguirá plenamente vigente sin que la Convención pueda modificarla.
PLAZOS
La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de la nueva Constitución en un plazo de 9 meses contado desde su instalación. Dicho plazo podrá prorrogarse tres meses, por una sola vez.
Una vez redactado y aprobado el nuevo texto constitucional, la convención se disolverá de pleno derecho y sus integrantes no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos.
Cuando la Convención comunique que ha terminado su propuesta de texto, el Presidente debe convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace.
En este caso, el voto será obligatorio para los que residen en Chile y en caso de que no voten, serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.
El día del plebiscito se le entregará al ciudadano una cédula electoral con la pregunta ¿aprueba el texto de la nueva constitución propuesto? y tendrá la opción de aprobar o rechazar.
El plebiscito deberá realizarse 60 días después de que el Presidente lo haya convocado.
Si se aprueba el texto propuesto por la Convención, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política.
La nueva carta fundamental deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado.
Si la propuesta de la nueva Constitución es rechazada, continuará vigente la actual.
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