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Por María Isabel Triviño , 31 de diciembre de 2020

Millonarias multas para quienes no respeten feriado obligatorio e irrenunciable

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De acuerdo a la normativa vigente, las personas sólo podrán volver a desempeñar sus funciones desde las 06:00 horas de este sábado 2 de enero de 2021. Sepa cuáles son las excepciones.

A multas que van desde $255 mil por cada trabajador, se arriesgan aquellos empleadores que serán sorprendidos incumpliendo la normativa vigente, en este feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo.

Lo anterior se desprende de la información dada a conocer por la Dirección del Trabajo, que también señala que a las 20 horas de este 31 de diciembre, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera del lugar en el cual se desempeñan, y sólo podrán volver a trabajar desde las 06:00 horas de este sábado 2 de enero de 2021.

La normativa señala que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza, y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en éstos se ofrecen.

La empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas de este jueves 31 de diciembre de 2020, se exponen a multas con los siguientes montos:

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.

Misma sanción se aplicará a los empleadores, por cada trabajador a quien no se le permita descansar en el lapso comprendido en el feriado obligatorio e irrenunciable, quienes deberán cesar las labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo.

Una multa igual recibirán las empresas que incurran en una infracción, al no otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior.

Quienes detecten incumplimientos a este feriado obligatorio e irrenunciable, podrán realizad una denuncia a través del portal www.direcciondeltrabajo.cl

EXCEPCIONES

En cuanto a las excepciones a esta normativa, la Dirección del Trabajo recordó que podrán trabajar quienes laboren en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, si en éstos se venden alimentos preparados ahí mismo.

Asimismo, los trabajadores exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable de este Año Nuevo tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años, si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. 

Por ejemplo, si un trabajador cumplió sus funciones el 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Y, al igual que en feriados obligatorios anteriores, también podrán estar abiertos en Año Nuevo los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, debido a que no existe relación laboral en este caso.

 

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