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Por Lucas Chaparro Sepúlveda , 30 de enero de 2021

Aprobación del voto anticipado en la cámara

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El diputado por Chiloé, Gabriel Ascenciioo, celebró la aprobación de la Cámara de Diputados para una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

La Cámara de Diputados aprobó este viernes una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios que permite el voto anticipado.

Así lo dio a conocer el diputado Gabriel Ascencio, quien votó a favor de la iniciativa y explicó que “se trata de una modificación para facilitar la participación en las elecciones de personas que por diversas razones, ya sea de salud, movilidad, o por otras, tengan dificultades o la imposibilidad de trasladarse a los locales de votación el día en el que se celebren las elecciones organizadas por el Servicio Electoral”, dijo el parlamentario, quien añadió que la iniciativa pasó al Senado.

“La idea es simple: fortalecer nuestra demócrata y que más personas, más ciudadanas y ciudadanos participen de las elecciones”, dijo el parlamentario.

Para poder votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse previamente, entre los 90 y 60 días antes de la elección y no se contempla para elecciones primarias.

“Los habilitados para inscribirse en este mecanismo de sufragio son personas mayores de 65 años, embarazadas, personas con algún tipo de discapacidad; personal de las fuerzas armadas y las policías, quienes trabajen fuera del área urbana del lugar de votación o cumplan labores atendiendo público, trabajen a bordo de naves o faenas portuarias, entre otras”, añadió Ascencio.

Por otro lado, añadió el diputado Ascencio, “el SERVEL deberá construir una nómina con los habilitados para sufragar anticipadamente, el que podrá ser reclamado ante el Tribunal Electoral Regional. Deberá además disponer de mesas receptoras de sufragio especiales para recibir la votación anticipada en las comunas donde hayan inscritos, con vocales designados en sorteo entre aquellas personas que tengan domicilio electoral en la misma comuna y en un local del listado de locales de votación que determine el propio SERVEL”.

“El proyecto aprobado señala que el SERVEL debe entregar a las juntas electorales la nómina de las personas que votaron anticipadamente para dejar la constancia respectiva en el padrón el día de la votación, evitando de esta forma que un elector de voto anticipado esté habilitado para votar por una segunda vez”.

“Terminada la votación anticipada y hasta el escrutinio, SERVEL, FF.AA. y Carabineros deberán custodiar las urnas y útiles de las mesas receptoras de sufragios especiales en los respectivos locales de votación anticipada, donde sólo tendrán acceso el presidente y comisario de la mesa y los apoderados, realizándose el escrutinio por personal de SERVEL el día de la elección, a las 18.00 horas”, dijo finalmente el diputado Gabriel Ascencio, quien añadió que ante la posibilidad de fraude, se aumenta la sanción penal por este delito.

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