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Por María Isabel Triviño , 30 de junio de 2021Corte Suprema condena a la Corporación Municipal de Castro por maltrato escolar
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosLa Tercera Sala del máximo tribunal la sentenció por falta de servicio, ya que la escuela rural de Llau Llao bajo su cargo no cumplió con el deber de ser garante y protector de los alumnos.
La Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Castro a pagar una indemnización total de 30 millones de pesos, por su responsabilidad en el maltrato escolar que sufrieron dos hermanos que cursaban enseñanza básica, en la escuela rural Pedro Velásquez Bonte de Llau Llao.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la demanda y, en sentencia de reemplazo, condenó a la corporación municipal por falta de servicio, al incumplir el establecimiento bajo su cargo con el deber de garante y protector de los alumnos.
El fallo de la Corte Suprema señala que “de la normativa precedentemente expuesta, se sigue que, el establecimiento educacional tiene una ‘posición de garante’ en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos”.
Y acota que, de manera tal, “si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado, se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demando un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar”.
Asimismo, sobre el maltrato escolar sufrido por los hermanos, menciona que el tribunal de primera instancia en la resolución contextualiza que el 2014, desde el ingreso del niño agresor al colegio, y como consta en la declaración de los testigos unido a la hoja de vida del menor, “se advierte que mantuvo conductas disruptivas y violentas en contra de los niños de autos e incluso profesores del establecimiento”.
El máximo tribunal añade que lo anterior daba cuenta evidente “de problemas de conducta que se manifestaban en constantes agresiones en contra de compañeros tanto en el horario de clases como en los recreos, situación que se va incrementando, por el número de anotaciones año a año”, a la vez que acota que estos antecedentes “otorgan absoluta verosimilitud a los hechos expuestos en la demanda y asimismo por los testigos de la causa’”.
Para la Corte Suprema, queda en evidencia, que el actuar del establecimiento educacional fue tardío, porque tal como reconoce al contestar la demanda, las medidas que adoptó respecto de la situación descrita, sólo se verificaron desde mediados de 2015.
Y recalca que, en consecuencia, “no es posible aceptar su alegación, en cuanto a que tomó conocimiento de los hechos con esa fecha, porque conforme a lo acreditado en autos, la mala conducta del pupilo agresor, era una situación conocida por ellos porque estaba plasmada en su hoja de vida desde el año 2014”.
El fallo expresa que las actitudes del menor frente a los demás niños y profesores, “develan que el agresor presentaba un serio problema mental que puso en riesgo a todos los involucrados y que ameritaba, por su gravedad, que el colegio adoptara de manera oportuna las medidas que fueran procedentes, cuestión que conforme lo expuesto no aconteció y que llevó incluso a los padres de los niños afectados, demandantes en estos autos, a recurrir a otras instancias en búsqueda de protección”, concluye la sentencia de la Corte Suprema.
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