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Por Mario Guarda , 1 de junio de 2021Corte Suprema desestimó reclamo de Obispado de Ancud por título de propiedad en islas Butachauques
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosBienes Nacionales indicó que la respectiva escritura no se suscribió o bien no se inscribió en el Conservador respectivo, por lo que, desde el punto de vista legal, la propiedad singularizada sigue siendo fiscal.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección pedido por el Obispado de Ancud, en cuanto a que se le otorgara un nuevo título de dominio respecto a una propiedad ubicada Isla Butachauques, la cual no se inscribió en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
El recurso fue interpuesto en contra del jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, por haber determinado que la propiedad sigue siendo fiscal.
El Obispado de Ancud expuso que el predio se ocupaba y cultivaba desde antes de 1928, siendo concedido a título gratuito por el DS N°1.336 de1940 del Ministerio de Tierras y Colonización, ocupándolo con la misma forma y cabida original con la “Capilla San José”, su cementerio y anexos destinados para las actividades pastorales y fiesta de guardar, propias de la cultura chilota.
Sin embargo, Bienes Nacionales indicó que la respectiva escritura no se suscribió o bien no se inscribió en el Conservador respectivo, por lo que, desde el punto de vista legal, la propiedad singularizada sigue siendo fiscal.
FALLO
La Corte Suprema indica que Bienes Nacionales efectuó un análisis normativo y sistemático de las disposiciones contenidas en la Ley N°19.776, estableciendo que el Fisco-Ministerio de Tierras y Colonización, en virtud de la Ley de Propiedad Austral, concedió título gratuito de dominio al Obispado de Ancud la propiedad ubicada Isla Butachauques, la cual no se inscribió en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, no concretándose por ende la transferencia de dominio, pero otorgó una solución en virtud de lo dispuesto en el DL N°1939, para que el Obispado regularice la situación.
De esta forma, la Corte estima que la resolución de Bienes Nacionales no aparece como ilegal ni tampoco arbitraria, pues fundamenta su decisión en aspectos normativos de su competencia en cuanto a la aplicación de la legislación que rige su actuar y así también sin incurrir en arbitrariedad.
En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido por el Obispado de Ancud, en contra del jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos.
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