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Por Claudia Sepúlveda , 25 de agosto de 2021

Realizaron alegatos por rechazo a cronograma de ingreso Relleno Puntra a evaluación ambiental

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Municipio de Ancud asegura que la resolución de la SMA es ilegal, lo que es descartado por el organismo fiscalizador.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este miércoles los alegatos en la segunda reclamación asociada al relleno sanitario Puntra Estación, que la Municipalidad de Ancud comenzó a operar a fines de 2019.

En esta oportunidad, se revisaron los argumentos de la reclamación interpuesta por el municipio contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó la propuesta de cronograma de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la resolución que posteriormente rechazó el recurso de reposición contra esa decisión administrativa.

Según el municipio, ambas resoluciones serían reclamables, ya que corresponden a actos trámite cualificados que colocan término al procedimiento de requerimiento de ingreso y producen indefensión;  y además serían ilegales, porque atentarían contra los principios de congruencia y de motivación. Esto, porque la propia SMA requirió la presentación de un cronograma de ingreso al SEIA en plazo de tres meses, y si es que el plazo resultaba mayor, debía ser fundamentado.

En la audiencia, la reclamante aseguró que el tipo de estudios exigidos por los organismos técnicos obligaba a extender el plazo de ingreso, lo que habría sido reconocido por la propia SMA; que aún así rechazó la propuesta de cronograma por no ser “idóneo jurídicamente”. La Municipalidad además sostuvo que el organismo fiscalizador habría infringido el principio de imparcialidad, debido a una declaración emitida a un medio de comunicación, que habría adelantado juicios, antes de que se notificara la resolución a la reposición.

Ingreso del relleno a evaluación ambiental

La SMA descartó la ilegalidad de las resoluciones reclamadas y aseguró que el rechazo al cronograma se ajustó a derecho, especialmente porque desde que inició la operación transitoria del relleno sanitario, a fines de 2019, la Municipalidad sabía que en 90 días debía ingresar a evaluación ambiental del proyecto, lo que no ocurrió.

En julio de 2021, la Municipalidad presentó una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del relleno sanitario, lo que a juicio de la SMA demostraría que no se necesitaba ampliar el plazo de ingreso hasta el 30 de septiembre de este año, como lo planteó la corporación edilicia en el cronograma rechazado.

El organismo fiscalizador argumentó que la resolución impugnada es de mero trámite y no produce indefensión al municipio, por lo que no puede ser reclamada ante los Tribunales Ambientales; y desestimó la supuesta infracción al principio de imparcialidad, asegurando que al momento de realizar la declaración pública objetada, la municipalidad ya había sido notificada del rechazo al cronograma.

La audiencia contó con la intervención de la Unidad Vecinal N° 33 Puntra Estación, en calidad de tercero coadyuvante de la SMA, que ratificó los argumentos del organismo fiscalizador

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