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Por Claudia Sepúlveda , 21 de septiembre de 2021Condena a autores de tráfico de drogas, homicidio y tenencia ilegal de armas de fuego
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 añosEl Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó la condena para los acusados.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Flavio Andrés Salinas Millanao a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y homicidio simple; más 3 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2019, en las comunas de Osorno, Calbuco y Puerto Montt.
En fallo dividido (causa rol 41-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Andrés Villagra Ramírez (presidente), Jaime Rojas Mundaca y Rosario Cárdenas Carvajal (redactora)– aplicó, además, a Salinas Millanao las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En tanto, María José Lisbet Obaid Gómez y Víctor Manuel Muñoz Barros deberán purgar 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas y el pago de multas de 40 UTM cada uno, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
En la causa, el tribunal condenó a Juan Francisco Méndez Oyarzo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
En el caso de Patricia Dolores Gutiérrez González, el tribunal le impuso 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 2 UTM, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados Flavio Andrés Salinas Millanao, María José Lisbet Obaid Gómez, Víctor Manuel Muñoz Barros y Juan Francisco Méndez Oyarzo, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en agosto de 2017 la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones tomó conocimiento que “FLAVIO ANDRÉS SALINAS MILLANAO y MARÍA JOSÉ OBAID GÓMEZ se dedicaban al tráfico de drogas estupefacientes en la comuna de Puerto Montt, las que adquirían en la ciudad de Rancagua. Asimismo, se acreditó que en el mes de mayo de 2018, PATRICIA DOLORES GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, adquirió a OBAID GÓMEZ y SALINAS MILLANAO, pasta base de cocaína, la que con posterioridad vendió en la ciudad de Puerto Montt, acciones que ejecutó al menos el 22 de mayo de 2018, rindiendo cuenta de ellas, a OBAID GÓMEZ. De igual manera, se determinó que JUAN FRANCISCO MÉNDEZ OYARZO y VÍCTOR MANUEL MUÑOZ BARROS, al menos en el período correspondiente al mes de diciembre de 2018, hasta el 8 de mayo de 2019; colaboraron en el porte, posesión, transferencia, venta y suministro de drogas estupefacientes en las comunas de Puerto Montt, Osorno y Calbuco, con MARÍA JOSÉ OBAID GÓMEZ y FLAVIO ANDRÉS SALINAS MILLANAO; para lo cual empleaban –entre otros– los siguientes vehículos: Kia Rio placa patente CBZL.71; camioneta Dodge, modelo Dakota patente WZ.8730; camioneta Chevrolet modelo Colorado patente CSTY.12; y Station Wagon marca Nissan modelo Kicks patente KSGK.24”.
En tanto, en horas de la mañana del 8 de mayo de 2019, “en el domicilio de FLAVIO ANDRÉS SALINAS MILLANAO y MARÍA JOSÉ LISBET OBAID GÓMEZ ubicado en Camino interior Los Molejones s/n, kilómetro 12, carretera Austral, sector Piedra Azul, de la comuna de Puerto Montt, así como en la techumbre de un inmueble contiguo a éste, en la misma ubicación, SALINAS MILLANAO y OBAID GÓMEZ, mantenían y guardaban para la posterior venta y entrega a terceros, un total de 5568,46 gramos Neto de Cocaína Base; al menos 128,38 gramos Bruto de Clorhidrato de cocaína; y 488,55 gramos Neto de Cannabis Sativa, droga respecto de la cual no tenían la autorización competente para su posesión y guarda. Hallazgos que se verificaron en uno de los dormitorios del domicilio ya mencionado de Salinas Millanao y Obaid Gómez, en el que se encontraba en ese momento VÍCTOR MANUEL MUÑOZ BARROS, en el dormitorio principal, en la cocina del inmueble, como asimismo en la techumbre de la construcción aledaña. Se halló además, en el dormitorio principal de dicha morada, una balanza digital marca ventas, modelo b-40, usada para la dosificación de las diversas sustancias ilícitas encontradas”.
En poder de Muñoz Barros la policía halló e incautó la suma de $58.000 en billetes de distinta denominación, la cual era producto de la comercialización de las sustancias ilícitas, así como un teléfono celular marca Azumi, modelo a35C. “Adicionalmente, fue encontrado al interior del baño de la vivienda correspondiente al domicilio de Flavio Andrés Salinas Millanao y María José Obaid Gómez, en la parte posterior del pedestal del lavamanos, un arma de fuego tipo revólver marca Colt, calibre .22, serie N° 6307, apta para el disparo, y 22 cartuchos balísticos del tipo no encamisado, calibre .22 long rifle, aptos para ser percutidos como munición balística, especies que mantenía consigo en el lugar SALINAS MILLANAO, sin contar con autorización de alguna autoridad para ello”, agrega.
Asimismo, Salinas Millanao y Obaid Gómez mantenían al interior de la vivienda, seis aparatos telefónicos que eran utilizados para la compra, venta, traslado, transporte, distribución y comercialización de la droga. “También fueron encontrados en el dormitorio principal del inmueble, $118.000, al interior de una billetera; $297.000 al interior de un closet; y $13.000 al interior de una cartera; y en la cocina, $700.000. Todos estos dineros fueron habidos junto a la droga existente en dicho lugar y provenían de las ganancias de la comercialización y venta de las drogas. Además, en la techumbre del inmueble deshabitado contiguo, ya citado, fueron encontradas: un arma de fuego del tipo pistola, marca Glock, modelo 21, calibre .45, serie N° BCNV644, con dos cargadores y apta para el disparo y 25 cartuchos balísticos del mismo calibre, también aptos para ser percutidos como munición balística; y un arma de fuego del tipo revólver, marca Rossi, calibre.38 serie N° E167538, apto para el disparo, y cuatro cartuchos calibre 38, aptos para ser percutidos, armas que igualmente mantenía consigo y en su poder SALINAS MILLANAO, sin contar con autorización competente. Esta última arma, revólver marca Rossi, serie N°E167538, fue sustraída a su propietario (…) el 18 de junio de 2017, desde el inmueble ubicado en el Condominio Santa Elena, de la comuna de Rancagua”.
Finalmente, el tribunal dio por establecido que en horas de la madrugada del 24 de abril de 2019, Salinas Millanao, en compañía de terceros, “se trasladó junto a la víctima ARMIN ANTONIO GÓMEZ PAREDES, hasta la comuna de Calbuco, y a la altura kilómetro 23 de la ruta V-815, sector el Rosario, disparó en reiteradas oportunidades en contra de ésta, el revólver marca Amadeo Rossi calibre .38 especial, serie N° E167538, impactando en las piernas, el abdomen, tórax y la cabeza, provocando la muerte de Gómez Paredes en el lugar, a causa de un traumatismo craneal y torácico por arma de fuego”.
Decisión acordada con el voto en contra del juez Jaime Rojas, quien estuvo por dictar sentencia absolutoria en favor de Salinas Millanao, solo respecto del delito de homicidio, por considerar que la parte acusadora no logró acreditar más allá del estándar establecido por el legislador, su participación en el homicidio de Gómez Paredes.
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