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Por Gerardo Pavez , 13 de septiembre de 2021

Recuerda: Este 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio

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El descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre.

Este 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, cuyo descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido. 

La excepción al feriado obligatorio son los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se trabaja en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.

Cabe señalar que el 17 de septiembre se considera feriado normal, por lo tanto puede haber funcionamiento normal de farmacias de urgencia, servicentros, tiendas y almacenes que no estén ubicados dentro de un mall, así como los rubros con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Multas

El no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($263.155 a septiembre de 2021) hasta 20 UTM ($1.052.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

•          De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

•          De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

•          De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Si a un trabajador del Comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

 

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