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Por María Isabel Triviño , 3 de noviembre de 2021

Corte confirma fallo que ordena a empresa de retail indemnizar a trabajador

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Recurso interpuesto ante el tribunal de alzada de Valdivia buscaba que se anulara la sentencia de Juzgado del Trabajo de Osorno, que condenó a Easy Retail S.A.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que condenó a Easy Retail S.A. a pagar una indemnización cercana a los 5 millones a un trabajador desvinculado por considerar como un incumplimiento del contrato, un hecho que el reglamento interno de la empresa sólo califica como una falta.

En fallo unánime, la  Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada el 20 de agosto pasado, que sanciona a la empresa de retail al pago de la suma de $578.468 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.315.488 por indemnización por años de servicio; $1.852.390 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses, como también las costas del juicio estimadas en $480.000.

En su dictamen, la Corte de la Región de Los Ríos explicó por qué descartó los argumentos expuestos por la empresa demandada, en cuanto a que los hechos establecidos en el juicio fueron calificados de manera errónea por el magistrado del tribunal osornino.

Al respecto, el fallo señala que si bien el juez tuvo por acreditada la existencia de incumplimientos por parte del trabajador, sostiene que éstos no son de la importancia suficiente como para dar término al contrato por la causal establecida el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento de contrato).

 La resolución precisa que “(…) el objeto de la discusión es la gravedad del reproche que pueda estimarse por el hecho que se le imputa al ex trabajador, máxime que éste tenía conocimiento positivo de la prohibición de autoacumularse puntos durante su jornada de trabajo; reproche que en definitiva es considerado insuficiente para configurar la causal de terminación del contrato individual del trabajo”. 

En este sentido, la Corte agrega que “se trata de un hecho aislado que no reviste los caracteres de gravedad que habiliten para despedir al demandante, debiendo considerarse en este sentido una progresión lógica y racional acorde al tenor del reglamento interno de la empresa, que contempla sanciones como amonestaciones verbales, por escrito y despido del trabajador”.

 

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