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Por Claudia Sepúlveda , 9 de junio de 2022 | 09:14

Seremi de Energía visita a paciente electrodependiente de Futaleufú

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Es beneficiario de la Ley Lucas Riquelme que le asegura servicio eléctrico ininterrumpido.

En su visita a la provincia de Palena, la seremi de Energía de Los Lagos, Liliana Alarcón, junto a su equipo de trabajo y el director regional de la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), Álvaro Loma-Osorio, concurrió hasta el domicilio de Ramón Bucarey, oriundo de la comuna de Futaleufú, que es uno de los beneficiarios de la Ley Lucas Riquelme.

El pasado lunes 9 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N°65, de 2021, del Ministerio de Energía, correspondiente al reglamento de la Ley N° 21.304 o Ley Lucas Riquelme. La importancia de dicha publicación radica en que con ello entran finalmente en vigencia las disposiciones de la mencionada ley.

En ese sentido, la autoridad indicó que “visitamos a Ramón Bucarey, paciente electrodependiente de la comuna de Futaleufú, en la provincia de Palena, ya que él es uno de los 307 beneficiarios de la región de Los Lagos de la Ley Lucas Riquelme, que entrega derechos a los pacientes y obligaciones a las empresas eléctricas de entregar un suministro eléctrico continuo para estas personas que su vida depende de un aparato eléctrico”.

En la región de Los Lagos hay un total de 307 pacientes electrodependientes inscritos, según cifras de la SEC.

La Ley Lucas Riquelme, aprobada por el parlamento el 12 de enero de 2021, incorpora el domicilio de los pacientes electrodependientes dentro del listado cuyo suministro no puede suspenderse en caso de que los servicios se encuentren impagos, además de establecer una serie de obligaciones a las empresas concesionarias, cumplimientos que serán fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 

Para más información, las familias pueden ingresar a https://www.sec.cl/pacientes-electrodependientes/

 BENEFICIOS DE LA LEY

La ley y el reglamento permitirán que se regule el suministro de electricidad para personas electrodependientes, contemplando entre otras medidas la prohibición de corte de suministro por no pago, la obligación de las concesionarias de llevar un registro de personas electrodependientes, además dar soluciones eficaces y oportunas de restablecimiento del servicio a dichos pacientes.

Junto con ello, se incluye el priorizar el restablecimiento del servicio en caso de corte, notificando previamente las interrupciones programadas. También se considera la obligación de descontar de las cuentas de luz, el consumo específico del dispositivo de uso médico al cual el paciente está conectado por medio del mecanismo de medición correspondiente.

De acuerdo a la ley, se consideran como personas electrodependientes a aquellas personas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria a un dispositivo de uso médico que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar le pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

 

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