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Por Marcelo Vera , 26 de julio de 2023 | 19:04Corte de Apelaciones confirma falló en contra del ex alcalde de Puerto Varas por fraude al fisco
Atención: esta noticia fue publicada hace más de un añoLa Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Álvaro Berger a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito al fisco.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Álvaro Berger Schmidt a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado en septiembre de 2015.
En fallo unánime (causa rol 119-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado (i) Claudio Fernández Melo– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que aplicó, además, a Berger Schmidt las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el término de 5 años; más el pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente al 50% del perjuicio irrogado.
“Que las causales de nulidad invocadas por la defensa penal se circunscriben a la contemplada en el artículo del artículo 373 Letra b), esto es, ‘en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’, aduciendo que se habría aplicado erróneamente el artículo 239 del Código Penal, y en subsidio, por una errada aplicación de los artículos 63 y 67 del Código Penal, respectivamente”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia, que en detalle se consignan en el considerando Décimo Segundo del fallo impugnado, a juicio de estos sentenciadores es correcta la calificación jurídica que efectúan los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, lo cual está en coherencia con la conclusión fáctica a la que arriban para tener por configurado el delito de Fraude al Fisco, al señalar ‘De esta manera, Álvaro Berger Schmidt, en la calidad que ostentaba a la fecha, abusando de su cargo, de la apariencia de legalidad y legitimidad que sus actuaciones como alcalde generaban, realizó maniobras tendientes para obtener pagos improcedentes, al permitir los pagos a su comitiva, sabiendo que el viaje carecía de un interés público, propiciando un viaje al extranjero que tenía la apariencia de una misión oficial del jefe comunal junto a una delegación, todos quienes debían trasladarse a Bariloche, con el supuesto objetivo de concurrir ‘a la firma del Convenio de promoción turística, intercambio cultural y comercialización de productos regionales de la economía popular solidaria y otros’, entre los días 04 al 08 de septiembre del año 2015.
Para estos efectos, Álvaro Berger Schmidt, dispuso entregarse a él, a los concejales y a seis funcionarios municipales, vía anticipo de viático y fondos a rendir, dinero o bienes públicos destinados a satisfacer las necesidades del servicio del municipio, para utilizarlos en actividades y fines de interés personal, las cuales no se encontraban autorizadas ni comprendidas en la comisión de servicios.
Dicha comisión nunca se concretó, consumándose la defraudación que generó un perjuicio para las arcas municipales y el erario fiscal, por el monto de $5.338.080’”.
“Por lo demás, el reproche al fallo de parte de la recurrente en orden a que el hecho acreditado no describe cuáles serían los deberes funcionarios infringidos, cómo los habría infringido el acusado, ni como aquella supuesta infracción de deberes funcionarios se relaciona funcionalmente con el perjuicio producido, debe ser desechado, desde que dichos elementos no forman parte del tipo penal en específico, razón por la cual el recurso de nulidad en este capítulo no puede prosperar”, agrega.
“Que en subsidio –continúa–, el libelo recursivo invoca una errada aplicación de los artículos 63 y 67 del Código Penal, ya que la sentencia resolvió condenar a su defendido a una pena corporal mayor a la que legalmente procede de acuerdo a derecho, siendo esta de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa a beneficio fiscal equivalente al cincuenta por ciento del perjuicio irrogado en calidad de autor del delito consumado de fraude al fisco previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, cometido en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas”.
“Que en este orden de ideas, es preciso señalar que de acuerdo a lo razonado por los jueces del fondo en cuanto a la determinación de la pena a imponer al condenado, no es posible constar infracción alguna en los términos que la recurrente pretende, desde que a juicio de esta corte, la pena impuesta resulta más beneficiosa de haberse aplicado correctamente las normas llamadas a resolver la materia. En efecto, de conformidad al inciso 2° del artículo 239 del Código Penal, siendo el monto de lo defraudado superior a cuarenta unidades tributarias, correspondía aumentar en un grado la pena, esto es, la de presidio mayor en su grado mínimo. Luego, por aplicación del artículo 68 del Código Penal, al concurrir una circunstancia atenuante, correspondía imponer la pena en su rango inferior, esto es, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, explica la Corte de Puerto Montt.
“Con todo, como ha quedo demostrado, la pretensión del recurrente no se configura, debiendo por ello también rechazar el recurso de nulidad impetrado, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve: “Que, por lo antes expuesto, se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por no haberse incurrido en el error de derecho que se denuncia”.
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