Emergencias
Por Gerardo Pavez , 28 de agosto de 2020Estudian apelar a pena remitida para autor de robo en la Gobernación de Llanquihue
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 años“Los hechos se circunscriben en el contexto de manifestaciones y desórdenes públicos”, apuntó el Fiscal Marco Muñoz quien agregó que la Fiscalía “se encuentra estudiando y analizando el fallo".
Con 2 penas de 541 días cada una por los dos delitos de robo en lugar no habitado que afectaron a la Gobernación Provincial de Llanquihue y a la tienda Ripley, ambos ilícitos cometidos en el contexto de las manifestaciones sociales de 2019, concluyó el juicio oral en el llamado caso “Gobernación”. En la sentencia, cuya lectura se efectuó este miércoles 26 de Agosto, no se acogió la agravante invocada por la Fiscalía de actuar en tumulto. Fiscal Marco Muñoz Becker indicó que si bien la Fiscalía respeta las decisiones del Tribunal Oral en lo Penal, no comparte primero la decisión de absolver al acusado por otros dos delitos por los que era acusado (incendio frustrado y el delito contra el orden público sancionado en la Ley de Seguridad Interior del Estado) y el rechazo de la agravante de actuar en tumulto. La Fiscalía se encuentra estudiando el fallo y evaluando la procedencia de la interposición de recursos procesales correspondientes.
El Fiscal del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI Los Lagos), Marco Muñoz Becker, apuntó que en la lectura de sentencia efectuada este miércoles por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, se consideró al acusado Helmuth Jonathan Corona Leveque como autor de dos delitos consumados de robo en lugar no habitado que afectaron a la tienda Ripley el 21 de Octubre de 2019 y a la Gobernación Provincial de Llanquihue, el día 20 de noviembre de 2019, ambos hechos ocurridos en el contexto de los desórdenes públicos y de las manifestaciones que se verificaron con ocasión del “estallido social”. En su resolución, el tribunal determinó no acoger la circunstancia planteada por la Fiscalía incoporada en el artículo 11 número 10 del Código Penal que consiste en agravar la pena cuando los delitos se cometen con ocasión de incendio, conmoción popular , tumulto, calamidad o desgracia.
“La Fiscalía, tratándose de un Estado de Derecho, respeta las decisiones judiciales, pero no comparte la decisión de absolver por los dos delitos que también fueron objeto de la acusación fiscal y también de rechazar la concurrencia de esta agravante de responsabilidad penal que fue invocada”, añadiendo que en la perspectiva del Ministerio Público “los hechos se circunscriben en el contexto de manifestaciones y desórdenes públicos”. Agregó el persecutor que la Fiscalía “se encuentra estudiando y analizando el fallo y ya evaluando conforme al mérito del mismo la procedencia de interposición de recursos procesales a fin de invalidar el juicio y la sentencia y obtener un fallo en justicia.
Asimismo, y en relación a la circunstancia atenuante acogida por el Tribunal, el Fiscal SACFI indicó que esto fue contra las pretensiones de la Fiscalía, ya que el organismo persecutor” sostuvo durante el juicio que el imputado “nunca había declarado durante la etapa de investigación y que por ello no había no aportado antecedente alguno que permitiera esclarecer los hechos”, tanto respecto de su propia participación como la de otras personas en los mismos hechos. En ese orden de cosas, “la Fiscalía solicitó que no se acoja la atenuante de responsabilidad penal solicitada por la defensa. No obstante el Tribunal estimó que ésta concurría, aunque en nuestro concepto tampoco procedía en derecho”.
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