Política
Por Gerardo Pavez , 15 de diciembre de 2021

Atención funcionarios públicos: Despachan a ley reajuste del 6,1%

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El proyecto fue abordado en tercer trámite en la Cámara, atendiendo las modificaciones del Senado que apuntaron a aspectos específicos de la ley. Revise cuándo entraría en vigencia.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó el proyecto (boletín 14733) que reajusta las remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios adicionales, ello luego que la Sala de la Cámara aprobara las modificaciones del Senado a dicho texto.

La Corporación despachó la propuesta en su sesión del 6 de diciembre pasado, en el primer trámite. Hoy, se hizo cargo del análisis y votación de una veintena de cambios propuestos por el Senado que se aprobaron por la unanimidad de los presentes.

Parte de las enmiendas dicen relación con agregar en el marco de beneficios de esta ley a trabajadores del ámbito educacional dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Igualmente, se extiende el bono de escolaridad a los que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji vía transferencia de fondos (VTF).

Luego, se agregaron nuevas áreas para eximir del control de horario de jornada de trabajo entre 2022 y 2024. Al listado previo se suma Fonasa, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, la CMF y el Servel.

También se extiende hasta 2024 el plazo para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado obtengan el reconocimiento oficial.

Por otra parte, se efectúa una interpretación de un artículo de la Ley 21.196, referida al incentivo al retiro del personal del Congreso Nacional.

Otras modificaciones

Sector de la oposición

Otro cambio hace una excepción en materia de acumulación de feriado legal de los trabajadores. El alcance apunta al Ministerio de Salud y sus servicios dependientes o relacionados. En este caso, las jefaturas solo podrán ejercer la facultad respecto de la acumulación para 2023, de todo o parte del feriado del año 2021 acumulado para el 2022. El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación.

Además, se eliminó una norma que autorizaba al subsecretario de Economía a establecer la organización interna de la entidad. Junto a ello, se le permitía determinar las denominaciones y funciones que corresponderían a cada una de las unidades.

Otra norma suprimida en el Senado facultaba al Presidente de la República a contraer obligaciones, emitir y colocar bonos u otros valores de deuda pública. Ello estaba destinado a intercambios temporales de valores, en el contexto de un programa de formadores de mercado.

Finalmente, se eliminó la disposición que autorizaba la entrega de un nuevo Bono Covid al personal de la salud.

Datos generales de la ley

Sector del oficialismo

En concreto, la propuesta presenta un reajuste general para los trabajadores del sector público de 6,1% a contar del 1 de diciembre de 2021. Esto afecta a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás atribuciones en dinero (imponibles para salud y pensiones) o no imponibles.

También reciben este beneficio los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación de establecimientos VTF. Igualmente, aquellos regidos por la Ley 21.109, es decir, los regidos por el estatuto de los asistentes de la educación. Ello rige tanto para los traspasados a los servicios locales de educación pública, como para los dependientes de municipalidades o corporaciones municipales

Se excluyen expresamente del reajuste las cuatro categorías de sueldos más altos de la escala pública, considerando en este marco a las altas autoridades del país (Presidente de la República, ministros y parlamentarios, entre otros). En este contexto, el mensaje recuerda la aplicación de la Ley 21.233, que fija un mecanismo por medio de la Alta Dirección Pública para el reajuste de remuneraciones y dietas.

La iniciativa incluye los respectivos aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias; el bono de escolaridad y la bonificación adicional asociada a este. El tope de remuneración bruta para ser partícipe de estos beneficios será de $2.790.225. Ello, excluidas las asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

También se considera el aporte al servicio de bienestar; la bonificación de nivelación; y el bono de invierno para pensionados ($70.336). Adicionalmente, contempla los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para pensionados.

Junto a lo anterior, el texto define una bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. Asimismo, extiende el plazo para el incremento de la subvención educacional; incluye el bono de vacaciones; una asignación para el equipo de planta y contrata del Servicio Médico Legal; prolonga la vigencia del bono anual a los funcionarios de las regiones extremas; posibilita labores de teletrabajo en algunos servicios; y permite el traspaso de personal a honorarios a contrata hasta en cinco mil personas, entre otras variadas normas.

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